ACUERDO GUBERNATIVO 241-90
Reglamento del Fondo de Pensiones para el Personal del Instituto de Electrificación INDE
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 241-90
Palacio Nacional: GUATEMALA, 2 de marzo de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado y sus Instituciones establecer sistemas de protección social para sus trabajadores, a fin de mejorar las prestaciones mínimas establecidas por la Ley, para cuyo efecto y de conformidad con las disponibilidades financieras se adopta la política de previsión social, circunstancia que se da en la decisión tomada por la autoridad superior del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, con fecha 8 de diciembre de 1982, autorizó la creación del Fondo de Pensiones para el Personal de dicho Instituto y aprobó el Reglamento para su funcionamiento,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183 inciso e), de la Constitución Política de la República de GUATEMALA; y con fundamento en los artículos 1° y 29 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-,
ACUERDA:
I.Aprobar el siguiente
Reglamento del Fondo de Pensiones para el Personal del
Instituto Nacional de Electrificación -INDE-
CAPITULO I
Generalidades
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