RESOLUCIÓN  5/98

Interpretación que debe darse al Artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

RESOLUCION 5/98

RESOLUCION 5/98 REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

Guatemala, seis de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.

De oficio se procede a determinar la naturaleza de la oferta de valores, emitidos en Guatemala o en el extranjero, dirigida al público en general y realizada en Guatemala mediante: a) correspondencia; b) visitas efectuadas de puerta en puerta, de persona a persona, por personas físicas que representan o trabajan para emisores de valores: y/o, c) la vía telefónica.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, la oferta pública es la invitación que el emisor hace ABIERTAMENTE AL PUBLICO, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVA o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 28 de la ley referida, el Registro, a petición de persona interesada O DE OFICIO, determinará, conforme a la ley y mediante resolución motivada, si una oferta de valores es o no pública.

CONSIDERANDO:

Que se han emitido en el medio variadas interpretaciones del concepto de oferta pública en los casos en que la oferta de valores, emitidos en Guatemala o en el extranjero, es dirigida al público en general y se realiza en Guatemala mediante: a) correspondencia; b) visitas efectuadas de puerta en puerta, de persona a persona por personas físicas que representan o trabajan para emisores de valores; y/o c) la vía telefónica, lo que ha dado lugar a determinaciones particulares sobre la naturaleza de tales ofertas, cuando, de conformidad con la ley, como se expuso, es a este Registro a quien compete legalmente dicha facultad de determinación. En vista de lo expuesto, se hace necesario que este Registro se pronuncie de oficio, a efecto de determinar la naturaleza de las ofertas de valores realizadas por los medios indicados.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales, así mismo, el conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes oscuros de la misma se podrán aclarar, atendiendo un orden establecido. Por su parte, el artículo 11 de la misma ley estipula que las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.

Siguiendo las reglas de interpretación referidas, atendiendo al texto del artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, es procedente afirmar, en primer lugar, que la invitación a negociar valores propia de una oferta pública tiene la característica especial de ser abierta al público, o sea, dirigida a cualquier persona. En ese sentido, resulta obvio que tal invitación tiene como propósito fundamental el apelar al ahorro del público inversionista de manera indiscriminada, es decir, captar los recursos de cualquiera.

En segundo lugar, el Diccionario de la Real Academia Española en lo conducente define, por un lado, a un medio de comunicación como un órgano destinado a la información pública y, por otro, al adjetivo masivo como lo relativo a las masas humanas; en ese orden de ideas, el diccionario relacionado define al término órgano, en lo conducente, como un medio o conducto que pone en comunicación dos cosas. De los conceptos emitidos resulta claro que un medio de comunicación masiva es un conducto utilizado para comunicar algo a muchas personas, es decir, al público en general, resultando se éste el destinatario de la información. Respecto a los medios de comunicación, resulta importante indicar que en las etapas de su desarrollo, el primer y más antiguo medio de comunicación es el lenguaje, posteriormente, éste se materializa y surge la escritura y, más tarde, se utilizan medios tecnológicos avanzados, tales como la radio, televisión, teléfono, satélite, etc, sin que estos últimos excluyan a los anteriores sino, por el contrario, coexistan, de modo que si cualquiera de ellos se utiliza como un conducto para comunicar algo a la colectividad de personas, resulta ser un medio de comunicación masiva, aún y cuando por un lado, ente ellos, por causas lógicas, la puesta en conocimiento de la información a la colectividad varíe en tiempo y, por el otro, su uso implique la individualización del destinatario sin que ello desvirtúe la intención de dirigirse al público en general.

En ese orden de ideas, resulta importante llamar la atención que la Ley del Mercado de Valores y mercancías, al definir la oferta pública, contempla la posibilidad de que la invitación girada al público se realice por CUALQUIER medio de comunicación masiva, o sea, como se indicó, por cualquier conducto utilizado para comunicar, poner en conocimiento o informar algo a la colectividad de personas, pudiendo se éste, al tenor de lo expuesto, el lenguaje, la escritura y los medios tecnológicos avanzados.

Tomando en cuenta el texto y contexto del artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, es procedente interpretar que la oferta de valores, emitidos en Guatemala o en el extranjero, dirigida al público en general y realizada en Guatemala por medio de: a) correspondencia, como medio de comunicación escrita; b) visitas efectuadas de puerta en puerta, de persona a persona, por personas físicas que representan o trabajan para emisores de valores, como medio de comunicación mediante el lenguaje; y, c) la vía telefónica, como medio de comunicación tecnológico, es una invitación abierta al público a invertir en valores, puesto que es dirigida a cualquier persona y tiene como propósito fundamental el apelar al ahorro del público inversionista de manera indiscriminada, es decir, captar los recurso de cualquiera y, además, tal invitación es efectuada mediante medios de comunicación masiva, ya que la invitación a la inversión se pone en conocimiento de colectividad; en consecuencia, dicha oferta cumple con los presupuestos legales para ser determinada su naturaleza como publica y, por lo tanto, se está frente a una oferta pública de valores.

El resultado de la determinación de la oferta pública en los casos señalados tiene como efecto inmediato, de conformidad con los artículos 4,26 y 27 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, el que los emisores de valores, que utilizan alguno de los medios de comunicación masiva identificados, deban inscribir la oferta pública de los mismos, ya sea en el mercado bursátil o extrabursátil, resultando beneficiado cualquier inversionista ya que podrá tener acceso a la información legal y financiera del emisor y, de esa manera, mediante su análisis, formarse un mejor criterio al momento de invertir sus recursos, lo anterior, resulta congruente con el postulado constitucional establecido en el inciso K) del artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala que estipula como obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.

Lo anterior evidentemente, dará como resultado un mercado de valores más transparente, por lo que se estará cumpliendo con uno de los motivos de emisión de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías contenido en el cuarto considerando que, en la conducente, prescribe que las normas de dicha ley se emiten con el fin de colaborar con la transparencia y desarrollo del mercado de valores.

CITA DE LEYES:

Artículos 1,2 inciso a) 3,4,8,16 incisos g), j) y n), 25,26,28,30 y 38 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; 3,4,14 y 19 del Reglamento de Registro de Mercado de Valores y Mercancías.

POR TANTO:

 
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