RESOLUCIÓN  CNEE-88-2001

Se acuerda extender por un año más, el plazo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, durante el cual las empresas de distribución y transporte realizarán mediciones de Distorsión Armónica.


RESOLUCION CNEE-88-2001

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96, del Congreso de la República, en concordancia con el artículo 78, del reglamento de la referida ley, preceptúa que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.

CONSIDERANDO:

Que los artículo 33 y 38 de las Normas Técnicas del servicio de Distribución NTSD contenidas en la Resolución CNEE-09-99, establecen que las mediciones de armónicas y Flicker comenzara a partir del inicio de la etapa de Transición y que de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de medición se determinará si es necesaria alguna modificación en la medición de estos parámetros, así mismo, el artículo 8, de las mismas normas establece que durante la etapa de Régimen se inicia la aplicación de indemnizaciones, sanción o multa por incumplimiento de las tolerancias admisibles.

CONSIDERANDO:

Que se tuvo a la vista el dictamen emitido con fecha doce de octubre del año en curso por la Gerencia de Normas y Control de esta Comisión en el cual se indica que con la derogatoria de la Resolución CNEE 13-98 , que contenía las normas Técnicas del servicio de distribución, se originó un atraso en el inicio de las mediciones de la Distorsión Armónica y el Flicker, en virtud que está estipulada una forma distinta del inicio de las mismas , habiéndose iniciado hasta la Etapa de Régimen, por lo que al iniciar el mes trece de esta Etapa, solo se tiene un año de mediciones las cuales son insuficientes para decidir sobre el efecto de estas perturbaciones sobre el Sistema Nacional interconectado, razón por la cual se recomienda extender el tiempo de las mediciones por un año más, plazo dentro del cual los resultados de las mediciones no estén sujetos indemnizaciones o sanciones, sin embargo, si de sancionarse la omisión de las mediciones.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, normas citadas y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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