ACUERDO GUBERNATIVO  10-73

Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. de G. 10-73

Palacio Nacional. Guatemala, 13 de marzo de 1973.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que en varios sectores de la República, como de la propia capital, los vecinos han dejado oír su voz de protesta por los escándalos que se producen en los establecimientos en donde funcionan rockolas y otros aparatos reproductores del sonido, lo que debe evitarse dictando las medidas de orden legal correspondientes;

CONSIDERANDO.

Que para garantizar la tranquilidad y resguardar el orden público, a la vez que permitir el funcionamiento de las diversas clases de aparatos, cada día más numerosos, destinados a la recreación musical y a la propaganda de actividades lícitas, es procedente sustituir por otras más adecuadas las disposiciones contenidas en el reglamento de fecha 17 de mayo de 1948,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,554 veces.
  • Ficha Técnica: 254 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 254 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 31 veces.
  • Formato Word: 84 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu