ACUERDO GUBERNATIVO 10-73
Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. de G. 10-73
Palacio Nacional. Guatemala, 13 de marzo de 1973.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que en varios sectores de la República, como de la propia capital, los vecinos han dejado oír su voz de protesta por los escándalos que se producen en los establecimientos en donde funcionan rockolas y otros aparatos reproductores del sonido, lo que debe evitarse dictando las medidas de orden legal correspondientes;
CONSIDERANDO.
Que para garantizar la tranquilidad y resguardar el orden público, a la vez que permitir el funcionamiento de las diversas clases de aparatos, cada día más numerosos, destinados a la recreación musical y a la propaganda de actividades lícitas, es procedente sustituir por otras más adecuadas las disposiciones contenidas en el reglamento de fecha 17 de mayo de 1948,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO
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