ACUERDO MINISTERIAL  326-2001

Instructivo para la imposición de sanciones administrativas por la comisión de faltas o infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 29-2002.

ACUERDO MINISTERIAL No. 326-2001

Guatemala, 19 de septiembre de 2001

El Ministro de Trabajo y Previsión Social.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector de la política laboral del país, debe velar porque las normas sustantivas contenidas en el Código de Trabajo se cumplan y en su caso, se inicie el procedimiento de sanción para corregir las infracciones.

CONSIDERANDO

Que el uno de julio del año dos mil uno, cobró vigencia el Decreto No. 18-2001 del Congreso de la República que modificó el Código de Trabajo, entre cuyas reformas se establece un sistema de Sanciones Administrativas para disciplinar las infracciones a las leyes y disposiciones de trabajo, a cargo de la Inspección General de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de hacer efectivo el sistema administrativo de sanción establecido en una forma ordenada y uniforme, se hace necesario emitir un instrumento de desarrollo que ordene el procedimiento, cuidando de observar el debido proceso.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo preceptuado por los incisos a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 22, 23, inciso, a) y m) del artículo 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República,

ACUERDA

Emitir el Siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR LA COMISION DE FALTAS O INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO O DE PREVISION SOCIAL.

 
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