ACUERDO MUNICIPAL  COM-41

Procedimiento para la Aplicación y Cobro del Arbitrio sobre predios con Construcción Inadecuada.

*Declarado inconstitucional por el Expediente No. 1750-2006 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 28-10-2008.

*Declarado inconstitucional por el Expediente No. 1750-2006 de la corte de Constitucionalidad de fecha 28-10-2008.

ACUERDO No. COM-41

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Corporación Municipal de la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que constituye la hacienda municipal entre otros, los ingresos provenientes de los impuestos, arbitrios y contribuciones decretados a favor de las Municipalidades los cuales gozan de las mismas garantías y privilegios de las propiedades del Estado.

CONSIDERANDO

Por Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de junio de 1953 se implementó el Plan de Arbitrios para la ciudad capital, dentro de ellos el arbitrio sobre Predios con Construcción Inadecuada, por lo que se hace necesario que se emitan los procedimientos administrativos para su aplicación y cobro.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 4, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84 y 85 del Código Municipal, Decreto Número 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el procedimiento para la aplicación y cobro del Arbitrio sobe predios con Construcción Inadecuada.

 
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