RESOLUCIÓN  JM-557-99

Reglamento para operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-557-99

Inserta en el Punto Primero del Acta No. 81-99 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 22 de noviembre de 1999.

PUNTO PRIMERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de "Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que formen parte de una Unidad de Riesgo".

RESOLUCIÓN JM-557-99. Conocido en el seno de esta Junta Monetaria el Dictamen Nº. 54-1999 de la Superintendencia de Bancos, adjunto al oficio Nº. 376-1999 del Superintendente de Bancos; y, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 26-99, publicado en el diario Oficial el 3 de septiembre de 1999, aprobó las modificaciones a la Ley de Bancos, a la Ley de Sociedades Financieras Privadas y al Decreto Número 24-95 del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que por medio del Artículo 10 del citado Decreto se modificó el inciso a) del artículo 91 de la Ley de Bancos, que establecía un límite de otorgamiento de crédito a personas individuales o jurídicas por parte de las instituciones bancarias: CONSIDERANDO: Que la nueva redacción de ese artículo 91 extiende el límite para efectuar o mantener operaciones de financiamiento con personas vinculadas y/o relacionadas que formen parte de una unidad de riesgo, sujetando su aplicación al reglamento que debe emitir esta Junta Monetaria: CONSIDERANDO: Que es necesario establecer reglas claras y uniformes que deben observar las instituciones bancarias para efectuar o mantener operaciones que impliquen financiamiento de cualquier naturaleza, a personas vinculadas o relacionadas que formen parte de una unidad de riesgo, de conformidad con lo que establece el numeral 2) de la literal a) del artículo 91 de la Ley de Bancos, a efecto de identificar, monitorear, y controlar a dichas unidades de riesgo de manera consistente;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 30, 43 y 44 de la Ley Orgánica del banco de Guatemala, en el numeral 2) inciso a) del artículo 91 de la Ley de Bancos, así como tomando en cuenta el Dictamen Nº 54-1999 y oficio No. 3776-1999, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1. Aprobar el "Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo", de conformidad con el texto adjunto a la presente resolución.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para publicar el Reglamento descrito en el numeral anterior, el cual entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.

Hugo Rolando Gómez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-557-99

REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON PERSONAS VINCULADAS O
RELACIONADAS QUE FORMEN PARTE
DE UNA UNIDAD DE RIESGO

 
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