ACTA MUNICIPAL 15-2000
Reglamento de Ordenamiento Vehicular y Conseción de Transporte Colectivo Local
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE
JOYABAJ, QUICHE
ACTA NÚMERO 15-2000
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE JOYABAJ, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de sesiones de la Municipalidad local, en uso, en el cual se encuentra el acta que copiada dice:
ACTA DE SESION MUNICIPAL NÚMERO: 15-2000. Sesión pública ordinaria celebrada por la municipalidad de la Villa de Joyabaj, del departamento de El Quiché, siendo las nueve horas, del día domingo siete del mes de mayo del dos mil bajo la presidencia del Alcalde Municipal Profesor: Raul Pérez, quien hizo la correspondiente convocatoria del caso por tener varios puntos de importancia que tratar a la que asistieron los miembros del Concejo, Síndicos, Primero y Segundo, señores: Salvador Lopez y Mateo Mejía Martín; Concejales del Primero al Quinto en su orden, señores: Guillermo David Soberanis Luch, Manuel Chocoj Tay, Julian Ortega Gamez, Domingo Ambrocio Mendoza y Miguel Batz, estando presente el Secretario Municipal que certifica Bachiller René Quiroa Santos, se procede como sigue: PRIMERO: .................SEGUNDO: ..................TERCERO: El Concejo Municipal de la Villa de Joyabaj, Departamento de El Quiché; CONSIDERANDO: Que la afluencia y permanencia de vehículos en nuestra área urbana, principalmente en días de mercado a aumentado gradualmente en los últimos años, constituyéndose en un verdadero problema. CONSIDERANDO: Que la topografía y forma de ubicación de la cabecera municipal de Joyabaj, presenta peculiaridades muy propias que deben ser tomadas en cuenta a efecto de promover ordenamiento vehicular adecuados. CONSIDERANDO: Que la municipalidad tiene la potestad exclusiva para emprender un proyecto de ordenamiento de trasporte vehicular colectivo, y en bien de la libre locomoción y bienestar del pueblo de Joyabaj. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 32, 39, 40 literal n y 52 del Decreto Número 58-88 Código municipal.
A C U E R D A
Primero: Aprobar el siguiente;
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO VEHICULAR Y CONCESION DE TRANSPORTE COLECTIVO LOCAL.
I BASE LEGAL
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