ACUERDO MINISTERIAL 330-2001
Se acuerda que todas las instituciones del Estado, descentralizadas y autónomas, deberán realizar en el mes de diciembre de cada año, el descuento de un día de salario ordinario de todos sus trabajadores de conformidad con el Decreto 81-70.
ACUERDO MINISTERIAL No. 330-2001
Guatemala, 24 de septiembre de 2001
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República emitió el Decreto 81-70 Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado, en el cual se establece el descuento de un día de salario de todos los trabajadores del Estado.
CONSIDERANDO:
Que es necesario normar y llevar un estricto control de los depósitos que efectúan todas las dependencias del Estado por éste concepto.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los incisos a) y f) del Artículo 194 de la Constitución Política de Guatemala; incisos a), c), f) y m) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República;
ACUERDA:
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