ACUERDO GUBERNATIVO 904-98
Prohíbe la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Automáticas para la Venta de Cigarrillos de cualquier establecimiento que los expenda.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 904.98
Guatemala, 8 de diciembre de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de la República en sus artículos 93, 94 y 95 establece que la salud es un derecho fundamental del ser humano, siendo obligación del Estado desarrollar a través de sus instituciones, las acciones de prevención y promoción que aseguren su conservación y restablecimiento por ser, además, un bien público.
CONSIDERANDO:
Que la misma Constitución en su artículo 51 asigna al Estado, de manera específica, la obligación de proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, disposición con la que es congruente el Código de Salud, que en sus artículos 50 y 224 prohibe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas a los menores de edad y establece las sanciones a aplicarse en caso de contravención.
CONSIDERANDO:
Que el uso de máquinas automáticas, en el expendio de cigarrillos, puede ser factor de riesgo que contribuya a eludir la aplicación de las normas que promueven la salud de los menores, por lo que es preciso dictar las disposiciones que garanticen su estricto cumplimiento.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, k incisos a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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