ACUERDO GUBERNATIVO 39-2001
Reglamento para la Emisión de Sellos Postales
ACUERDO GUBERNATIVO No. 39-2001
Guatemala, 30 de enero de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que los sellos postales constituyen u medio para difundir la imagen del país tanto en el interior como en el exterior, dando a conocer su riqueza natural y cultural, además de producir ingresos fiscales por la venta de dichos sellos o especies postales.
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Gubernativo No. 592-98 del 9 de septiembre de 1998, se establece que los fondos que se perciban producto de la venta de sellos postales así como de los demás servicios portales que se prestan, se destinan al fondo privativo que tiene asignado la Dirección General de Correos y Telégrafos, para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la autorización para la emisión de sellos postales, debe contar con un procedimiento sencillo, claro y preciso, con el fin de evitar trámites administrativos innecesarios, por lo que se hace imperativo dictar la normativa legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE SELLOS POSTALES
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