ACUERDO GUBERNATIVO  805-98

Arancel para los cobros de los servicios en los Cementerios adscritos al Ministerio de Salud Pública

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 74-2002

ACUERDO GUBERNATIVO No. 805-98

Guatemala, 12 de noviembre de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que los cementerios son terrenos, sitios o lugares autorizados legalmente para el enterramiento o incineración de cadáveres, servicios cuya administración y vigilancia, en los de uso público, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en la actualidad se han incrementado considerablemente para continuar prestándolos eficientemente, se hace necesario el incremento de los recursos económicos para cubrir las demandas de los mismos, así como los salarios de los trabajadores.

CONSIDERANDO:

Que los cementerios adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social son: El cementerio General, Cementerio de la Verbena, Cementerio de la villa de Guadalupe y Cementerio las Tapias, todos ubicados en la ciudad capital, resultando oneroso su mantenimiento, en virtud de los cual es procedente modificar las tarifas, por los ingresos correspondientes a los mismos, e identificarlos como Ingresos Propios y aumentar el monto de las asignaciones anuales que se encuentran en el Presupuesto General de Gastos de la Nación a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

"ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS ADSCRITOS
AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL"

 
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