ACUERDO MINISTERIAL SP-M-161-98
Reglamento De Farmacias Estatales Y Municipales
ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-161-98
Guatemala 26 de mayo de 1998.
El Ministro de Salud Pública y asistencia Social,
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado velar por la conservación y mejoramiento de la salud y la asistencia social de todos los habitantes de la República y en ejercicio de tal obligación deben establecerse mecanismos para lograr que se cumpla el mandato constitucional en forma eficiente y de fácil acceso a los habitantes de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO:
Que el escaso poder adquisitivo de un importante sector de la sociedad le impide adquirir medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes,
POR TANTO:
En uso de las funciones que le confieren los artículos 27, inciso m), y 39, inciso a), de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 4, 5, 9, inciso a), 16, 172, 182, y 183 del Código de Salud y 22 de Acuerdo gubernativo 514-97,
ACUERDA:
EMITIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE FARMACIAS ESTATALES Y MUNICIPALES
CAPITULO I:
DE SU DEFINICIÓN
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