ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-1182-2000

Reglamento para la Acreditación y Nivelación de Auxiliares de Farmacia Empíricos.

ACUERDO MINISTERIAL SP-M-1182-200

Guatemala, 1 de junio de 2000

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es el órgano responsable de proponer y ejecutar las normas técnicas para la prestación de servicios de salud, recursos humanos en el sector salud; por lo que es necesario regular la Formación del Auxiliar de Farmacia que labora en el país, en beneficio de las personas y de la colectividad a la cual sirven.

CONSIDERANDO:

Que por necesidades del servicio, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades Privadas cuentan en la actualidad con personal empírico que labora como Auxiliar de Farmacia, por lo que es indispensable tecnificarlo para hacer eficientes los servicios asistenciales que dicho personal brinda al público.

POR TANTO:

En ejercido de las funciones que le confiere el artículo 194, inciso f), de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el Siguiente:

"REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION Y NIVELACION DE AUXILIARES DE FARMACIA EMPIRICOS"

 
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