DECRETO LEY 433
Ley de Radiocomunicaciones
DECRETO LEY NÚMERO 433
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que la importancia y los avances técnicos de los servicios de radiocomunicaciones, requieren una regulación congruente con su desarrollo actual, en beneficio de la colectividad y en resguardo de los intereses del Estado,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE RADIOCOMUNICACIONES
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
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