DECRETO DEL CONGRESO  15-71

Disposiciones sobre Arraigo a que se refiere el Artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil

Disposiciones sobre Arraigo a que se
refiere el Art. 523 del Código Procesal Civil y Mercantil

DECRETO NÚMERO 15-71

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que a la fecha existen más de quince mil órdenes de arraigo anotadas en las oficinas de Migración, muchas de ellas con nombres y apellidos incompletos, sin datos de identificación, todo lo cual causa graves molestias a las personas que por razón de algún homónimo tienen que posponer sus viajes al exterior, en tanto se aclara quién es la persona objeto de la medida precautoria;

CONSIDERANDO:

Que a afecto de mejorar el funcionamiento de las oficinas de Migración y a fin de no entorpecer injustificadamente el derecho de locomoción de las personas no arraigadas, se hace indispensable dictar las disposiciones de orden legal que, a la vez que permitan la efectividad del arraigo, fijen la duración conveniente de tal medida y eviten, en lo posible, las equivocaciones a que da lugar la falta de identificación del arraigado;

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, es necesario dictar normas que establezcan el tiempo de duración del arraigo y su caducidad, para los efectos del orden administrativo,

POR TANTO,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170, inciso 1o. de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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