DECRETO DEL CONGRESO  80-75

Modifica el Decreto del Congreso número 1633 Ley que Regula el Aguinaldo de los Trabajadores del Estado

DECRETO NUMERO 80-75

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones al Decreto 1633 del Congreso de la Republica, a efecto de que en el cómputo del aguinaldo para el Magisterio Nacional se incluya el porcentaje escalafonario y la nivelación que les corresponde conforme la ley, así como regular la situación de los servidores, del Estado que por cualquier causa dejaren de prestar sus servicios antes del 30 de noviembre de cada año, regulando también, la forma en que deberá realizarse el pago de la prestación proporcional de aguinaldo que corresponda por el tiempo laborado durante el año,

CONSIDERANDO:

Que las recaudaciones provenientes del impuesto sobre exportación de azúcar han superado las estimaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos del Estado en margen suficiente para atender el incremento del gasto que se producirá conforme al considerando anterior

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere, el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República.

DECRETA

Las siguientes

REFORMAS A LA LEY QUE REGULA EL AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
DECRETO 1633 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

 
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