DECRETO DEL CONGRESO 60-69
Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala
DECRETO NUMERO 60-69
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo estatuido por el artículo 107 de la Constitución de la República, toda riqueza arqueológica, histórica y artística del país, forma parte del tesoro cultural de la Nación y estará bajo la protección del Estado; y que los monumentos y reliquias arqueológicas son bienes de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que según lo preceptúa el inciso 6 del Artículo 129 de la Constitución, la ciudad de la Antigua Guatemala, por su carácter de Monumento Nacional de América, merece especial atención del Estado, con el objeto de conservar sus características y resguardar sus tesoros culturales;
CONSIDERANDO:
Que para el logro de esas finalidades es imperativo dictar con urgencia las normas legales que regulen todo cuanto se atinente al cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes situados en la ciudad de Antigua Guatemala y en las áreas circundantes que con ella integran una sola unidad de paisaje, cultura y expresión artística.
POR TANTO,
Con fundamento en los artículos 107 y 129 inciso 6° de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY PROTECTORA DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA
CAPITULO I
DEL CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA
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