DECRETO DEL CONGRESO  28-86

Delito Económico Especial.

DECRETO NÚMERO 28-86

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece dentro del régimen económico y social, como obligaciones del Estado, velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, dar ayuda técnica y económica a los campesinos y artesanos e impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción, en detrimento de la productividad y, en general, proteger los intereses económicos y sociales de la población;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los fines enunciados, el Estado debe poner en funcionamiento programas especiales de distribución de artículos de consumo básico para la población, tales como medicinas, fertilizantes, alimentos básicos y otros bienes destinados a los pequeños productores, siendo necesario adoptar medidas que aseguren que tales programas no se desnaturalicen, para lo cual es necesario crear la figura penal del delito económico especial, el que se producirá al hacerse uso ilícito de aquellos bienes o servicios que se subsidien para aliviar la precaria situación económica y social de los guatemaltecos.

POR TANTO,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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