DECRETO DEL CONGRESO 04-2002
Ley de Bancos y Grupos Financieros.
*Derogado por artículo 128 del Decreto número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO NUMERO 04-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema bancario confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la canalización del ahorro hacia la inversión contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional, y que debido a los procesos de apertura de las economías, debe ser capaz de insertarse adecuadamente en los mercados financieros internacionales.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad los bancos del sistema precisan de normativa moderna que les permita seguir desarrollándose a manera de realizar más eficazmente sus operaciones y de prestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta las tendencias de globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales.
CONSIDERANDO
Que los bancos del sistema han desarrollado estructuras corporativas que, aún cuando tienen una función económica positiva para el país, las mismas carecen de regulación específica, aspecto que podría inducir a tales entidades a asumir excesivos riesgos, en su perjuicio, así como en perjuicio del propio sistema, pero fundamentalmente para los usuarios de tales estructuras, y por ende para la economía nacional, por lo que es necesario establecer la normativa que prevea lo atinente a grupos financieros y a los mecanismos de su supervisión consolidada de acuerdo a prácticas internacionales.
CONSIDERANDO:
Que la estructura básica de la legislación bancaria vigente establece un modelo de banca especializada que limita la innovación y diversificación de productos y servicios, lo cual no es congruente con la dinámica inherente a las diversas operaciones y servicios bancarios.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la República, está vigente desde 1946, y que, por lo mismo, ya no responde a las necesidades de desarrollo del sistema bancario del país, razón por la cual se hace imperativo establecer un nuevo marco regulatorio que propicie un sistema bancario moderno y competitivo, que brinde certeza jurídica a los diversos agentes económicos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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