DECRETO LEY  94-85

Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal

DECRETO LEY NUMERO 94-85

EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 61 del estatuto Fundamental de Gobierno, es potestad del Estado regular la moneda, con el objeto de crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediticias favorables al desarrollo de la economía nacional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Monetaria y las disposiciones dictadas con base a dicha Ley, contienen el régimen monetario y cambiario del país; que las transgresiones al mismo inciden negativamente en la estabilidad de la moneda nacional, por lo que se hace necesario sancionar penalmente quienes incurran en determinadas violaciones a dicho régimen.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

DECRETA:

 
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