DECRETO LEY 94-85
Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal
DECRETO LEY NUMERO 94-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 61 del estatuto Fundamental de Gobierno, es potestad del Estado regular la moneda, con el objeto de crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediticias favorables al desarrollo de la economía nacional;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Monetaria y las disposiciones dictadas con base a dicha Ley, contienen el régimen monetario y cambiario del país; que las transgresiones al mismo inciden negativamente en la estabilidad de la moneda nacional, por lo que se hace necesario sancionar penalmente quienes incurran en determinadas violaciones a dicho régimen.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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