ACUERDO GUBERNATIVO 207-93
Arancel Del Registro Mercantil
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 207-93
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Mercantil, para cumplir satisfactoriamente con las funciones institucionales que por disposición legal tiene encomendadas, requiere modificar el Arancel del mismo, contenido en Acuerdo Gubernativo número 659-90, de fecha 31 de julio de 1990, introduciendo la adecuaciones que permitan continuar con el proceso de crecimiento económico nacional y avanzar hacia el progreso eficaz de seguridad jurídica de los bienes y derechos que tutela y protege el Registro Mercantil y que garantizan el proceso de inversión individual y social, tanto nacional como extranjera en el territorio de la República;
CONSIDERANDO:
Que la modernización del Registro Mercantil, mediante la implantación de sistemas de automatización informática y de equipo adecuado, se hace cada vez más imperativo acomodarlo a las circunstancias del actual tráfico mercantil, con el fin de facilitar la inversión tanto a nivel nacional como extranjero, para lo cual se requiere la creación de un fondo específico que facilite dicho equipamiento y su adecuado funcionamiento;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República; 11 inciso 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 6o. y 7o. de su Reglamento,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL
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