DECRETO DEL CONGRESO 65-2001
Reformas a la Ley de Tabacos y sus Productos, Decreto Numero 61-77 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 65-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber de todos los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad de pago.
CONSIDERANDO:
Que le Estado debe contar con los recursos financieros suficientes para proveer a la población de los servicios básicos para su desarrollo y la mejoría de su nivel de vida, principalmente en lo que se refiere a los servicios de salud preventiva y curativa, dado lo gravoso que le resulta costear los tratamientos médicos de las personas con afecciones generadas por el consumo de cigarrillos y otros productos del tabaco, por lo que es necesario incrementar la recaudación tributaria que recae sobre estos productos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las infracciones y sanciones que en forma específica establece la ley de Tabacos y sus Productos, a las reformas que en materia penal tributaria se han introducido al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley Contra la defraudación y el Contrabando Aduaneros.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS,
DECRETO NUMERO 61-77 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Y SUS REFORMAS
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