DECRETO LEY  40-83

Reforma al Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil

DECRETO LEY NUMERO 40-83

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la competencia de los Jueces de Paz de la República para conocer en asuntos de los ramos Civil y Mercantil por razón de la cuantía, está limitada actualmente a un monto que ya no responde a la realidad de las circunstancias económicas imperantes, el cual es procedente aumentar a efecto de que se amplíe el ámbito de la competencia por el valor, de los referidos Jueces Menores.

CONSIDERANDO:

Que para la consecución del propósito enunciado es considerando anterior y asimismo para regular la sustanciación de los procesos de la naturaleza indicada, que actualmente se tramitan en los Tribunales de Primera Instancia, y que por razones de competencia deberán proseguirlos en los Juzgados Menores, se hace necesario dictar en ese sentido la correspondiente disposición legal.

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4°. del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado por el Decreto Ley Número 36-82,

DECRETA:

 
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