DECRETO DEL CONGRESO 10-89
Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto del Congreso 1-85
DECRETO NUMERO 10-89
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los partidos políticos gozan de financiamiento estatal, a partir del tres de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco;
CONSIDERANDO
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su Artículo 20, inciso f), regula un financiamiento estatal a razón de Q.2.00 por voto legalmente emitido a su favor, siempre que el partido haya obtenido no menos del 4% del total de sufragios válidos depositados en elecciones generales;
CONSIDERANDO
Que es necesaria la supervisión, control y fiscalización de los fondos recibidos por los partidos políticos, para garantizar el buen uso de dicho financiamiento;
CONSIDERANDO
Que hasta la presente fecha, existen mecanismos legales que permiten la supervisión, control y fiscalización de los fondos públicos percibidos por los partidos políticos, pero que por falta de consistencia e imperativos de mayor eficacia no han producido los resultados esperados, y que aún están pendientes entregas parciales hasta cumplir con la suma que les corresponde conforme a la Ley; por lo que se hace necesario normar con mayor especificación la referida acción fiscalizadora;
CONSIDERANDO
Que le financiamiento estatal se estableció con el objeto de fortalecer el sistema democrático, mediante la libre participación de los partidos políticos, cuya dependencia económica tradicional les ha impedido la defensa del orden constitucional como única forma de afianzar el desarrollo y el progreso del país,
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 171 y 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y
DE PARTIDOS POLÍTICOS
(Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
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