DECRETO DEL CONGRESO 51-98
Modifica el decreto del congreso número 80-96, ley de protección a personas de tercera edad.
DECRETO NÚMERO 51-98
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el congreso de la República aprobó mediante Decreto Número 80-96 la Ley de Protección a Personas de Tercera Edad, con la finalidad de proporcionar a las personas comprendidas en el mismo la protección jurídica y la asistencia médica, educativa y económica, entre otras;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la creación jurídica del Comité Nacional de Protección a la Vejez -CONAPROV-, como una entidad adscrita en todas sus funciones a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, para que cumpla con las obligaciones de protección establecidas en la Constitución Política y en el propio Decreto número 80-96 del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento efectivo de la Ley de Protección a personas de Tercera Edad se debe a la existencia de órganos eficientes, que coordinen y proporcionen las medidas apropiadas para su cumplimiento;
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política d la República de Guatemala,
DECRETA:
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