DECRETO DEL CONGRESO 10-78
Aprueba instrumento que contiene la Segunda Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional -FMI-. Derogaciones a la Ley Monetaria Decreto del Congreso 203.
*Derogado por el artículo 28 del Decreto No. 17-2002 del Congreso de la República
DEROGACIONES A LA LEY MONETARIA DC 203
DECRETO NUMERO 10-78
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO,
Que mediante Resolución número 31-4 del 30 de abril de 1978, la Junta de Gobernadores del Fondo Internacional, acordó modificar por segunda vez el Convenio Constitutivo de dicho Fondo con el objeto fundamental de autorizar entre los países miembros la coexistencia de diferentes regímenes cambiarios, desvinculándolos del oro como denominador común;
CONSIDERANDO,
Que en lo que a Guatemala concierne, la Segunda enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional significa terminar con la rígida vinculación al oro de nuestro signo monetario como único patrón para determinar su valor externo, y por el contrario, le abre la posibilidad de optar por el sistema que más le convenga a los intereses nacionales;
CONSIDERANDO,
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 31-4 de la Junta de Gobernadores del Fondo y a tenor de lo dispuesto por el artículo XVII de su Convenio Constitutivo, la Segunda Enmienda entró en vigor para todos los países miembros, al haberse aceptado formalmente por las tres quintas partes del número total de votos, lo cual implica que, los países miembros que no hayan emitido sus votos oportunamente, confrontarán la alternativa de aplicar la Segunda Enmienda sin haberla aceptado de manera formal, o bien dejar de ser miembros del fondo;
CONSIDERANDO,
Que Guatemala es país Miembro Fundador del Fondo Monetario Internacional y que su relación con éste ha sido provechosa y fructífera a lo largo de treinta años, habiendo obtenido asistencia, tanto en materia crediticia como técnica, por lo que es conveniente seguir contando con esa realción y, además, con la cooperación internacional que a Guatemala le significa su participación en el referido Fondo;
CONSIDERANDO,
Que como consecuecia de las reformas introducidas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional es necesario modificar las disposiciones legales que hacen referencia a la paridad oro del Quetzal, con el fin de adaptarlas a las disposiciones pertinentes de dichas reformas;
CONSIDERANDO,
Que la Junta Monetaria y el Consejo de Estado se pronunciaron favorablemente a la aprobación de las enmiendas relacionadas,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 170, incisos 1o. y 13o. literal a), y 173 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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