DECRETO DEL CONGRESO  48-2001

Se acuerda reformar a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92 del Congreso de la República, y sus reformas.

DECRETO NUMERO 48-2001

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, de la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto corresponde al tres y medio puntos porcentuales (3.5 %) se asignará para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicio de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos, o a la mejora de los servicios actuales establece la forma y porcentajes en que debe distribuirse dicha tarifa.

CONSIDERANDO

Que para el efectivo cumplimiento de aquellos fines a las municipalidades se les asignó el uno punto cinco por ciento (1.5 %) de aquella recaudación, y que para lograr su mejor desenvolvimiento se les autorizó la utilización de un porcentaje de aquella asignación para gastos de funcionamiento y el resto para los propósitos de inversión, siendo necesario adecuar la distribución de los recursos que puedan satisfacer sus requerimientos especialmente en lo relacionado con los gastos de funcionamiento y pago de prestaciones y jubilaciones, por lo que, debe emitirse la normativa correspondiente para que cumplan con el objetivo que por ley les corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS

 
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