DECRETO DEL CONGRESO  10-98

Ley De Creación De La Autoridad Para El Manejo Sustentable De La Cuenca Del Lago De Izabal, El Río Dulce Y Su Cuenca.

DECRETO NUMERO 10-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales, como lo son los lagos en particular, y los recursos hídricos en general, como parte del patrimonio natural del país, emitiendo las disposiciones legales necesarias para conservar el equilibrio ecológico y prevenir la contaminación ambiental;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala es signataria de la convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y del Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar;

CONSIDERANDO:

Que el Río Dulce fue declarado Parque Nacional según Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de mayo de 1955, el cual cuenta con riqueza extraordinaria en flora y fauna, única en el continente y que a la vez el río constituye uno de los principales atractivos turísticos del país, lo cual, lo hace ser concurrido por gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros;

CONSIDERANDO:

Que el Lago de Izabal y el Río Dulce sufren una grave contaminación en sus aguas y su entorno, contaminación causada al no existir entes específicos que se dediquen a las vigilancia, monitoreo y control de las actividades que se realizan en el área, dándose un inadecuado uso de las riberas y las aguas del río, lo cual afecta el equilibrio de los ecosistemas,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE
DE LA CUENCA DEL LAGO DE IZABAL, EL RIO DULCE Y SU CUENCA

 
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