DECRETO DEL CONGRESO 58-98
Ley de administración de edificios escolares.
DECRETO NUMERO 58-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación es el responsable de diseñar y ejecutar las políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones múltiples y variadas que permitan el desarrollo educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación, es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de la población.
CONSIDERANDO:
Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde funcionan o más establecimientos en diferentes jornadas, se requiere de normas específicas a efecto de que el edificio de la escuela constituya un centro de encuentro entre los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así al desarrollo de la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS ESCOLARES
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