DECRETO DEL CONGRESO 62-97
Ley de inmovilización voluntaria de Bienes Registrados.
DECRETO NUMERO 62-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a la propiedad, garantizando plenamente por la Constitución Política;
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento al precepto fundamental, es necesario proveer los mecanismos que permitan a los propietarios de bienes inscritos en los Registros, su inmovilización, con lo que se evitará cualquier mala práctica que pudiera perjudicarlos con el consiguiente menoscabo de la seguridad registral,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
"LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE
BIENES REGISTRADOS"
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