DECRETO DEL CONGRESO 73-89
Ley de Incentivos a los Medios de Comunicación
DECRETO NUMERO 73-89
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de los medios de comunicación social es de interés público lo que hace necesario que las empresas que la realizan cuenten con mecanismos y facilidades que permitan que tal servicio pueda ser prestado con eficiencia y con avances tecnológicos que actualmente pueden obtenerse en ese campo;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente otorgar incentivos a las empresas que se dediquen a la comunicación social, en virtud que éstas contribuyen a la generación de empleo, a divulgar los valores culturales, turísticos, folklóricos nacionales y a la vez mantiene informada a la población sobre lo que acontece en el país y en el mundo entero,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE INCENTIVOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION
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