DECRETO DEL CONGRESO  6-96

Ley de Desnaturalización y Comercialización de Alcoholes de Tipo Medicinal

DECRETO NUMERO 6-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la atribución de alcoholes de consumo humano (licores), se realiza a través de expendios, abarroterías, supermercados, bares, restaurantes, etc., y cualquier establecimiento que cuenta con la autorización explícita de las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Finanzas Públicas, para el control efectivo de quienes se dedican a la comercialización de este tipo de productos.

CONSIDERANDO:

Que actualmente se comercializan algunos alcoholes que han sido desnaturalizados para usos exclusivos de la industria farmacéutica, cosmética, etc., los que pasan por el procedimiento de desodorización y desnaturalización para cumplir con el control de calidad de las industrias que así lo requieren.

CONSIDERANDO:

Que el alcohol es uno de los solventes más usados en la producción industrial, y teniendo los distribuidores y laboratorios autorización expresa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del ministerio de Finanzas Públicas para adquirir alcohol etílico destinado a la producción y transformación de materia prima; estos establecimientos adquieren de los productores este tipo de alcoholes, utilizándolo en sus procesos de transformación o para envasarlo, y no para determinar con exactitud su uso final.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se han desarrollado fórmulas diferentes para la desnaturalización de alcoholes, ya sea total o parcialmente, se puede desnaturalizar con materiales como metiloso-butilcetona, pironato, acetaldol, etc.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE DESNATURALIZACION Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES DE TIPO MEDICINAL

 
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