DECRETO DEL CONGRESO 62-91
Ley de Colegiación Profesional
*Derogado por el artículo 44 del Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 62-91
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;
CONSIDERANDO:
Que las normas con contenidas en el Decreto número 332 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las profesiones Universitarias y sus reformas, necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia;
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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