DECRETO DEL CONGRESO  57-95

Exoneración a la Generación Eléctrica de Fuentes Energéticas.

DECRETO NUMERO 57-95

El Congreso de la República De Guatemala

CONSIDERANDO:

Que para evitar una crisis energética, es imprescindible promover los mecanismos que permitan la utilización de toda la capacidad instalada que el país posee para genera energía eléctrica.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

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