DECRETO DEL CONGRESO 57-95
Exoneración a la Generación Eléctrica de Fuentes Energéticas.
DECRETO NUMERO 57-95
El Congreso de la República De Guatemala
CONSIDERANDO:
Que para evitar una crisis energética, es imprescindible promover los mecanismos que permitan la utilización de toda la capacidad instalada que el país posee para genera energía eléctrica.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
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