DECRETO DEL CONGRESO  11-97

Ley de la Policía Nacional Civil.

DECRETO NUMERO 11-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento jurídico patrio carece de una ley que desarrolle el concepto de la seguridad pública, el que junto al de libertad de los habitantes, forma parte de los fines y deberes que justifican la propia existencia del Estado, conforme a los artículos 1 y 2 que integran el Título I de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que un desarrollo adecuado de los preceptos indicados requiere la atribución de competencias en materia de seguridad pública, con carácter exclusivo del Estado.

CONSIDERANDO:

Que la dispersión normativa en materia policial exige una urgente unificación y actualización para el mejor cumplimiento de los fines del Estado y con ello un mayor al enunciado constitucional en materia de Derechos Humanos y a los avances del ordenamiento jurídico en general.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE POLICIA NACIONAL CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,379 veces.
  • Ficha Técnica: 3,784 veces.
  • Imagen Digital: 3,684 veces.
  • Texto: 3,758 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 483 veces.
  • Formato Word: 917 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu