DECRETO DEL CONGRESO  2-97

Reforma el Decreto del Congreso número 80-96, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad.

DECRETO NUMERO 2-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, debe indicarse la fuente de financiamiento para las Inversiones y Gastos del Estado y que al emitirse la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96, se impusieron obligaciones que sólo podrán cumplirse modificando algunos artículos de la misma,

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas a la "Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96".

 
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