DECRETO DEL CONGRESO 1551
Ley de Transformación Agraria
DECRETO NUMERO 1551
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que en la práctica se ha comprobado que el Estatuto Agrario en vigor no ha rendido para la comunidad campesina los resultados deseados, de vitales cambios en el ambiente social y en la economía del agro, acordes con los momentos que se viven, que implican ingentes necesidades de transformación en el medio de vida y en los sistemas de producción de la tierra;
CONSIDERANDO:
Que las tierras ociosas existentes en la Nación y la demasía de ellas en manos de propietarios que no las trabajan, constituye una rémora para la prosperidad económica del país;
CONSIDERANDO:
Que la evolución de los tiempos modernos exige la creación de más propietarios de tierra, no usufructuarios, con el objeto de que el campesinado prospere en los órdenes económicos, de sanidad ambiental, de previsión social y cultural, estando obligados los gobiernos instituidos, de conformidad con la Constitución, a esforzarse por la consecución de esos fines, a través de la emisión de leyes que proporcionen los medios adecuados de regulación en el aprovechamiento de los recursos, y de ayuda técnica y financiera necesarias para conseguirlos;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dotar a la República de una ley que norme la garantía constitucional a la propiedad privada, las condiciones indispensables para que el propietario alcance en el más alto índice el desarrollo y utilización de sus bienes, y que regule al mismo tiempo las obligaciones y limitaciones a la propiedad que sean adecuadas para la transformación de la tierra ociosa, la protección del patrimonio familiar y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la Nación, precisándose el concepto de tierra ociosa y el gravamen que pasará sobre éstas, regulándose la expropiación y proporcionándose medios para el desarrollo agrario del país, todo de acuerdo con las condiciones y características de cada región, estableciéndose los procedimientos y los órganos para su aplicación, a fin de llevar al campesinado guatemalteco la justicia social,
POR TANTO,
Con base en los Artículos 1º, 2º, 3º, 13, 40, 60, 68, 87, 93, 115, 124, 125, 128, 130, 131, 194, 207, 212, 213, 216, 133 y 147 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE TRANSFORMACION AGRARIA
CAPITULO I
CREACION DEL INSTITUTO
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