DECRETO DEL CONGRESO 83-96
Ley del Día del Garífuna.
DECRETO NUMERO 83-96
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la nación guatemalteca tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que es necesario proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer que estos grupos indígenas aportan las raíces más profundas de nuestra historia y nacionalidad, lo que nos obliga a luchar contra la desigualdad que sufren, respetando el ejercicio de su libertad y la vida y la dignidad de sus propias comunidades.
CONSIDERANDO:
Que entre los diversos grupos étnicos que habitan en Guatemala figura la comunidad Garífuna, que tiene su propia identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, que es necesario respetar y promover en sus características esenciales.
CONSIDERANDO:
Que el grupo étnico Garífuna tiene su asiento en los departamentos de Izabal, Escuintla y Retalhuleu, por lo que se hace necesario reafirmar su identidad en el escenario nacional, salvaguardando sus rasgos comunes, que es todo un sistema social económico y cultural que es necesario preservar como lo señala el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales, recientemente aprobado por el Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL DIA DEL GARIFUNA
- Buscado: 5,593 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 32 veces.
- Texto: 32 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 6 veces.