DECRETO DEL CONGRESO 104-97
Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas
DECRETO NUMERO 104-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, como cualquier país del mundo, debe establecer de manera definitiva las características de sus símbolos patrios, como elementos de identidad y de fortalecimiento patriótico entre sus habitantes;
CONSIDERANDO:
Que se hace prioritario establecer el color oficial de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas, sus dimensiones y características de diseño, para que toda persona individual o jurídica que esté encargada de la elaboración y diseño del símbolo patrio, lo realice exclusivamente en la forma establecida;
CONSIDERANDO:
Que para el efecto es indispensable emitir la disposición legal que establezca taxativamente las características oficiales del diseño de los mismos, los actos protocolarios que deben guardarse en su presencia, así como las sanciones respectivas en caso de incumplimiento,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a, de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY NORMATIVA DE LA BANDERA NACIONAL
Y DEL ESCUDO DE ARMAS
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