DECRETO DEL CONGRESO  48-69

Ley Orgánica del Deporte

*Derogado por el artículo 167 del Decreto No. 75-89 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 48-69

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado fomentar el deporte para lograr el desarrollo integral del individuo;

CONSIDERANDO:

Que existe un anhelo del pueblo de Guatemala, para que el deporte extraescolar recobre su autonomía, de la cual en todos los países democráticos, goza en forma plena;

CONSIDERANDO:

Que debido a la falta de autonomía del deporte en Guatemala, el organismo dirigente máximo del mismo, no cuenta con la estimación, respaldo y respeto del deportista; y en el plano internacional, pueden presentarse obstáculos que impidan la participación de nuestro deporte en eventos olímpicos y regionales;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para el desarrollo del deporte extraescolar, así como para la convivencia armónica de sus dirigentes y de los que lo practican, emitir una nueva ley que tomando como base las realidades del medio guatemalteco e internacionales, lo estructure en la forma más conveniente para el logro de sus objetivos;

CONSIDERANDO:

Que para el mejor aprovechamiento de los beneficios que se derivan de la práctica del deporte, es necesario regular las actividades de las instituciones que integran su dirección por medio de una ley que contenga los principios y aspiraciones de deportistas y dirigentes y siendo que la actual legislación no llena las aspiraciones de éstos,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o, del Artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL DEPORTE

TITULO I
GENERALIDADES, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN

 
...
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