DECRETO DEL CONGRESO 17-95
Ley De Institutos De Educación Por Cooperativa De Enseñanza.
DECRETO NÚMERO 17-95
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado crear las condiciones adecuadas para el mejoramiento social y económico de todos los guatemaltecos, sin distingo de ninguna naturaleza;
CONSIDERANDO:
Que el Estado no cuenta a la fecha con los recursos suficientes para satisfacer las demandas de educación de la población;
CONSIDERANDO:
Que el país requiere impulsar formas alternativas de enseñanza, creando los mecanismos legales a efecto de que un mayor número de guatemaltecos tengan acceso a la educación y formación integral;
CONSIDERANDO:
Que es necesario estimular la participación de padres de familia, municipalidades, organizaciones empresariales y otras organizaciones comunales legalmente constituidas, coadyuvando a la descentralización administrativa del Estado para que, bajo los principios del sistema cooperativo, puedan participar activamente en el proceso de educación y formación integral de los guatemaltecos;
CONSIDERANDO:
Que dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación de 1995, quedó establecida una partida de ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos quetzales (8.442,500.00) para la creación y funcionamiento de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza,
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La Siguiente,
LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA
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