RESOLUCIÓN JM-136-2001
Modificaciones a los Manuales de Instrucciones Contables para el Mercado institucional de Divisas.
RESOLUCIÓN JM-136-2001
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 21-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de marzo de 2001.
PUNTO CUARTO: Modificaciones a los Manuales de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, Empresas de Seguros, Empresas de Fianzas, Almacenes Generales de Deposito, Casas de Cambio y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.
RESOLUCIÓN JM-136-2001. Conocida la propuesta de la Superintendencia de Bancos, tendente a que esta Junta Monetaria apruebe las modificaciones a los Manuales de Instrucciones Contables de las instituciones sujetas a su supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso f) del ARTICULO 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, corresponde a esta Junta aprobar las normas generales y uniformes aplicables a las operaciones de contabilidad de las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con sanas y modernas prácticas contables y de prudencia financiera y, que para dar cumplimiento a dicha disposición, la Superintendencia de Bancos solicita a esta Junta Monetaria la aprobación de las modificaciones de los Manuales de Instrucciones Contables en vigor; CONSIDERANDO: Que esta Junta, mediante Resolución JM-194-95 del 7 de junio de 1995, aprobó los Manuales de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, Empresas de Seguros, Empresas de Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas; CONSIDERANDO: Que, derivado de la aprobación de la Ley de Libre Negociación de Divisas, contenida en el Decreto número 94-2000 del Congreso de la República, del 19 de diciembre de 2000, es necesario adecuar los Manuales de Instrucciones Contables de las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos para el registro y presentación de las transacciones en divisas;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en los ARTICULOs 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 8 de la Ley de Libre Negociación de Divisas y 44 (f) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen CTSB-03-2001 de la Superintendencia de Bancos, del 6 de marzo de 2001, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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