DECRETO DEL CONGRESO  62-98

Modifica el Decreto del Congreso número 48-92 Ley Contra la Narcoactividad

DECRETO NÚMERO 62-98

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales en los que adquiere el compromiso de luchar contra la narcoactividad;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir disposiciones complementarias que permitan obtener beneficios de utilidad pública, a efecto de prevenir y combatir la criminalidad a través del uso por parte del Estado, de bienes muebles que hayan sido utilizados en forma ilegal, en contra de la población guatemalteca;

CONSIDERANDO:

Que para el logro de esos propósitos se hace indispensable contar con armas, vehículos, naves y aeronaves empleados en la ejecución de delitos, por ello deviene imperativo crear la figura que garantice el uso de esos bienes durante la etapa del proceso penal en que los mismos no pueden ser devueltos,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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