DECRETO DEL CONGRESO  90-96

Modifica el Decreto del Congreso número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

DECRETO NUMERO 90-96

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que en cada sesión del Pleno debe levantarse un acta que resumirá cuanto haya transcurrido, en forma sucinta pero sin omitir detalle, sin falsear lo ocurrido y haciendo mérito de cuanto transcurra en la sesión;


CONSIDERANDO:

Que por la interpretación que pueda darse sobre la invalidez o validez jurídica de toda disposición que el Pleno aprueba en determinada sesión, por la negativa de aprobar el acta correspondiente, es necesaria la regulación, conociendo que la aprobación de una ley y la improbación del acta respectiva son dos asuntos totalmente distintos e independientes el uno del otro;

CONSIDERANDO:

Que en varias ocasiones el Pleno del Congreso ha improbado el acta de determinada sesión, en la cual se han conocido, discutido y aprobado disposiciones jurídicas que vienen a normar la conducta de toda persona individual y jurídica, y disposiciones propias que recomiendan determinada conducta a instituciones públicas,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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