ACUERDO GUBERNATIVO  439-94

Reglamento para las operaciones que realizan las Instituciones Bancarias con los Directores, Funcionarios y Empleados de las mismas y de la Superintendencia de Bancos y con Personas Vinculadas a dicho Personal.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 439-94

Palacio Nacional: Guatemala, 21 de julio de 1994.

El Presidente de la República.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria con aprobación del Organismo Ejecutivo emitirá los Reglamentos necesarios para prohibir, limitar y regular las operaciones que puedan celebrar las instituciones bancarias con los directores, funcionarios y empleados de las mismas y de la Superintendencia de Bancos con personas vinculadas a dichas instituciones, con el objeto de evitar anomalías en perjuicio de los depositantes, acreedores o accionistas y del prestigio de los Bancos.

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución JM-339-94 del 13 de julio de 1994, la Junta Monetaria emitió el Reglamento para las operaciones a que se refiere el Considerando precedente y lo remitió al Organismo Ejecutivo para su aprobación, por lo que se hace necesario emitir para ese efecto, la disposición legal correspondiente;

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Bancos, Decreto número 315 del Congreso de la República;

ACUERDA:

 
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