DECRETO GUBERNATIVO 214
Código Militar
DECRETO NUMERO 214
J. RUFINO BARRIOS,
General de División y Presidente de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que para unificar la legislación de la República en sus diversos ramos, se han emitido Códigos en armonía con la época y necesidad del país;
Que para completar una reforma tan esencial, se hacía sentir la falta del Código Militar, a fin de expeditar así la administración de Justicio en ese ramo, con cuyo objeto el Gobierno designó una comisión que se encargase de redactarlo;
Que ha dado cuenta aquella comisión con el proyecto; y encontrándolo arreglado a los principios de la legislación moderna y adaptable al Ejercito de la República; en uso de las amplias facultades de que estoy investido,
DECRETO:
El siguiente Código Militar Penal y de Procedimientos respectivos, que comenzará a regir en la República el día quince de Septiembre del corriente año.
CODIGO MILITAR
PRIMERA PARTE
DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS PENAS
TITULO I
De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o agravan
CAPITULO I
DE LOS DELITOS Y FALTAS
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