DECRETO LEY 206
Ley de Tribunales de Familia
DECRETO LEY NUMERO 206
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la familia, como elemento fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisdicción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares que establecen las leyes;
CONSIDERANDO:
Que para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente conciliatorio;
CONSIDERANDO:
Que las instituciones del Derecho civil que regulan lo relativo a la familia, de acuerdo con una filosofía profundamente social, obliga al Estado a protegerla en forma integral, por lo que es urgente e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º, de la Carta Fundamental de Gobierno,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA
CAPITULO I
JURISDICCION
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