DECRETO DEL CONGRESO 58-88
Código Municipal
*Derogado por artículo 177 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 58-88
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, este Organismo debe emitir un nuevo Código Municipal, con el objeto de hacer las reformas necesarias y adecuar dicho ordenamiento a los preceptos de la Carta Magna, así como dar una mayor y mejor definición y organización al régimen municipal, respaldando en forma absoluta, el concepto de su autonomía y los de su independencia económica y funcional;
CONSIDERANDO:
Que los adelantos del derecho administrativo moderno y las concepciones constitucionales en cuanto a la importancia del municipio como ente autónomo, y las extraordinarias funciones que le han sido atribuidas a tal instituto, exigen la emisión de un nuevo Código Municipal, que no sólo le brinde protección al municipio, sino que permita su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines esenciales.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 171 inciso a, de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO MUNICIPAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Código Municipal
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