DECRETO DEL CONGRESO 53-99
Se reforma el numeral 1°. del artículo 1131 del Decreto Ley 106, Código Civil.
*Derogado por el artículo 2 del Decreto del Congreso 33-2000
DECRETO NUMERO 53-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de noviembre de 1985, el Jefe de Estado emitió el Decreto Ley 124-85 mediante el cual se reformaron determinados artículos del Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, Código Civil, en lo referente al Registro General de la Propiedad y la libre disposición de los bienes dentro del patrimonio.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto Ley 124-85 del Jefe de Estado, reformó el artículo 1131 del Código Civil, referente a los requisitos necesarios para toda primera inscripción de bienes inmuebles en el Registro General de la Propiedad.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo relacionado en el considerando anterior, establecía como uno de los requisitos de toda primera inscripción, entre otros, el establecimiento del área del inmueble, rumbos, medidas lineales y sus colindancias, sin expresar, qué profesionales pueden elaborar los planos en que se detallen tales requisitos; y teniendo en cuenta que en la actualidad la técnica moderna establece los azimuts, como expresión más exacta de la medición realizada, al detallarse ésta en grados, minutos y segundos y que, tanto los ingenieros civiles como los arquitectos e ingenieros agrónomos se encuentran facultados técnicamente para realizar tales mediciones, por lo que se hace necesario establecer tales situaciones en la ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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